IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO PARA CONTAR LA PRESCRIPCION DEL.
El artículo 48 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, expresa de una manera clara y terminante, la manera de contarse los cinco años en que prescribe la acción del fisco, para el cobro de impuestos a que se refiere dicha ley, esto es: si se trata de declaraciones no calificables, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo en que deben de ser presentadas, conforme al reglamento, y si se trata de declaraciones calificables; a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya quedado firme la resolución de la Junta Calificadora; y en caso de inconformidad, desde el día siguiente a la fecha de la resolución definitiva, de la Junta Revisora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333332-24db173c/impuesto-sobre-la-renta-termino-para-contar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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