ELECTRICIDAD, PRECIO POR CONSUMO DE.
Aun en el supuesto de que un particular hubiere adquirido derechos para obtener energía eléctrica por un precio especial inalterable, derivado del contrato celebrado entre él y la compañía que suministra la fuerza, esos derechos no pueden prevalecer ante disposiciones de orden público, que determinan que el consumo de energía eléctrica no puede quedar sujeto, respecto a ciertos consumidores, a cuotas especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333519-dbb6cfd9/electricidad-precio-por-consumo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/36. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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