JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
Una sola ejecutoria de la Suprema Corte no obliga a los Jueces de Distrito a acatarla, pues esto sólo debe hacerlo respecto de la jurisprudencia formada de acuerdo con los artículos 193 y siguientes de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333608-631d68ad/jurisprudencia-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo L, página 2294. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11616/32. Mena Castillo José. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. Marín Casao Valente. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alonso Aznar Mendoza.
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