NACIONALIZACION DE TIERRAS, SUSPENSION EN CASO DE.
Si en un amparo se trata de probar si unos terrenos tienen, o no, el carácter de nacionales y no de hacer fraccionamiento ni reparto de terrenos a los agricultores o a los pueblos necesitados de ellos, cosa que se verifica por medio de resoluciones distintas, concurren las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y procede conceder la suspensión contra tal acto, para el efecto de mantener las cosas en el estado que guarden, mientras se resuelva el juicio de amparo respectivo, ya que con esto no resulta perjuicio ni a la sociedad ni al Estado, ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio, con la ejecución del acto, se originarían al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333748-ca2f59d2/nacionalizacion-de-tierras-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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