NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE.
Si para resolver sobre la suspensión, se atendiese a las mismas razones que habrían de fundar la concesión o la negativa del amparo, jamás sería procedente aquélla, ya que nunca es posible determinar, antes de que se pronuncie la sentencia, cual es la verdadera situación jurídica de la cuestión controvertida, por lo que, en los casos de nacionalización de bienes, basta que se trate de cumplir con un precepto constitucional, para que, independientemente de lo que se resuelva al final del juicio sobre el problema planteado, se considera interesada a la sociedad en el eficaz cumplimiento de la resolución respectiva y, por lo mismo, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335207-bf3f7f70/nacionalizacion-de-bienes-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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