NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE.
Debe negarse la suspensión, cuando se trate de cumplir un precepto constitucional, ya que la sociedad y el Estado están interesados en el eficaz cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Constitución, sobre todo, cuando están inspirados, como en el caso de la nacionalización de inmuebles pertenecientes a la iglesia, en un alto fin social político, ya que no se satisfacen las condiciones requeridas en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334959-2ad5e41b/nacionalizacion-de-bienes-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5531/34. Dávila Rodríguez Carmen. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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