NACIONALIZACION DE BIENES.
Conforme a lo mandado por el artículo 27 constitucional, la ocupación de bienes en el juicio de nacionalización, en ningún caso puede revocarse antes de que se dicte sentencia ejecutoria, y por tanto, procede conceder la suspensión contra los actos de las autoridades que violen esa disposición; pero como en dichos juicios, la nación promueve como entidad de derecho civil y en ellos tiene que equipararse a los particulares, para que la suspensión surta efectos, deberá otorgar fianza, de acuerdo con lo mandado por la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364014-c6420009/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis