NACIONALIZACION DE BIENES.
La ocupación provisional de los bienes que tratan de nacionalizarse, tiene su fundamento jurídico en lo prescrito en el artículo 27 de la Constitución, y para que dicha ocupación se resuelva justificadamente, se requiere que cuando se pide amparo contra ella o contra su revocación, se estudie con toda amplitud la cuestión relativa, por lo que la demanda de amparo no debe desecharse, alegando que se trata de una simple cuestión procesal, que puede ser remediada en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362762-b77c9ad3/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4356/31. Ministerio Público Federal. 11 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 1963. Amparo civil en revisión 1563/31. Ministerio Público Federal. 2 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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