NACIONALIZACION DE BIENES.
Cuando se trata de nacionalizar un bien, el Estado no actúa como sujeto de derecho público, sino como entidad de derecho privado, y es inconcuso que los perjuicios que la suspensión puede ocasionar a la nación son de los que la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo señala como causa de procedencia de la suspensión, ya que resultan reparables mediante fianza por lo cual con este requisito es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337115-8fcd1320/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2077/31. López Arturo, sucesión de. 20 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 1090, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES.".
Tomo LXI, página 4142, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.".
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