DESOCUPACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si el acto reclamado es el plazo concedido por el jefe de una Oficina Federal de Hacienda para que el quejoso desocupe la finca que tiene en arrendamiento, y que le fue dada por dicha autoridad, alegando esta que el quejoso no ha cumplido con las condiciones del contrato ni ha verificado el pago de las rentas, como aquella orden no ha sido dictada con un fin de interés general, y la suspensión debe concederse, previo el otorgamiento de fianza, y además, con la obligación de que el agraviado se ponga al corriente en el pago de las rentas, depositando, durante los quince primeros días de cada mes, las que en lo sucesivo se sigan venciendo; pues, de no cumplir con ese requisito, la suspensión no producirá sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333902-fa70ae98/desocupacion-administrativa-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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