LANZAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SUBARRENDATARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo, por el subarrendatario, la orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el arrendatario desocupe una finca perteneciente a la nación, por no haber cumplido con los términos del contrato, la suspensión debe concederse, puesto que ninguna disposición de orden público, se contraviene ni se afecta el interés general; sin que obste en contrario, la circunstancia de que el acuerdo vaya dirigido contra el arrendatario y no contra el subarrendatario, puesto que esa cuestión será materia del fondo del amparo y para la suspensión basta la situación en que está colocado el quejoso, como subarrendatario; debiendo concederse la suspensión mediante fianza, porque con aquéllas se puede causar un perjuicio al tercero perjudicado, que lo es el Departamento de Bienes Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334192-a1921160/lanzamiento-administrativo-del-subarrendatario-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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