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TIERRAS, LAS DECLARACIONES DE INAFECTABILIDAD DE LAS, DEBEN ESTAR FUNDADAS EN LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 807

La declaración de inafectabilidad de unas tierras, que no esté fundada en ley, no puede dar origen a derechos, máxime, cuando las leyes, tanto la constitucional como las agrarias del Estado respectivo, ordenan el fraccionamiento de latifundios, exceptuando tan sólo aquellos terrenos que no sean susceptibles de labores y en la extensión en que lo disponga el reglamento interior del Departamento de Agricultura y Fomento respectivo, y el afectado no haya alegado estar en tales casos de excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333950-5ed4e10f/tierras-las-declaraciones-de-inafectabilidad-de-las-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 6860/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 4273/34. Compañía. Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo XLIX, página 807. Amparo administrativo en revisión 4088/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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