PETROLEO, IMPUESTOS PREDIALES SOBRE TERRENOS DE.
Si bien del texto de los artículos 73, fracción X, y 27, fracción IV, de la Constitución Federal, y 6o. y 20 de la Ley del Petróleo, de 13 de diciembre de 1925, se desprende que todo lo relativo a la industria petrolera, inclusive los impuestos sobre producción, son de jurisdicción federal, cuando se reclame el cobro de un impuesto exclusivamente predial, que no gravite sobre los productos del subsuelo ni afecte en manera alguna a la industria y producción petrolera, las autoridades que exijan dicho impuesto no violan el invocado artículo 6o. de la Ley del Petróleo, de acuerdo con el artículo 3o. del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333953-1be82e24/petroleo-impuestos-prediales-sobre-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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