Corpus
Modo: Corpus Pro

DORGUERIAS Y BOTICAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 333983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1069

En todas las disposiciones del Reglamento de Droguerías y Boticas del Estado de Michoacán, no existe disposición alguna que exprese que su aplicación sea exclusivamente para los establecimientos alópatas y no para los homeópatas, pues no distingue los unos de los otros y, en cambio aparece en su artículo 1o., que sus disposiciones abarcan ambos procedimientos; por otra parte, siendo los procedimientos alopático y homeopático sistemas curativos, los establecimientos donde se almacenan, expendan o suministren los productos medicinales para la terapéutica de ambos, deben estar comprendidos dentro del reglamento citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333983-11c3d409/dorguerias-y-boticas-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 960/36. Padilla Martínez José y coagraviado. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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