HOMEOPATIA, BOTIQUINES DE.
No puede considerarse que una caja de medicinas homeopáticas esté comprendida entre los establecimientos que enumera el artículo 395 del Código Sanitario, por no constituir un establecimiento de expendio o de medicina al público; por lo que el Departamento de Salubridad no puede exigir al dueño de dicha caja, que llene los requisitos que se requieren para los establecimientos públicos, y por tanto, a éste no le es imputable, como una infracción a las disposiciones sanitarios, el que no haya pedido licencia para el uso de dichas medicinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330604-8dfd2def/homeopatia-botiquines-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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