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BOTICAS HOMEOPATAS, RESPONSABLES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1653

De los términos en que está concebido el artículo 390 del Código Sanitario, aparece, sin lugar a duda, que la idoneidad del responsable de una botica es "a juicio del Departamento de Salubridad", por lo que si éste exige a una persona, como antecedente de su idoneidad, un título registrado, cuando la misma afirma tenerlo, lo hace en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Sanitario de la República, en sus artículos 1o., 2o. y 3o., fracción III, en relación con el 390 citado, y por tanto, tal acto no es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331904-1bf082b7/boticas-homeopatas-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6963/37. Morelos Zapien Salvador. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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