BOTICAS HOMEOPATAS, RESPONSABLES DE LAS.
De los términos en que está concebido el artículo 390 del Código Sanitario, aparece, sin lugar a duda, que la idoneidad del responsable de una botica es "a juicio del Departamento de Salubridad", por lo que si éste exige a una persona, como antecedente de su idoneidad, un título registrado, cuando la misma afirma tenerlo, lo hace en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Sanitario de la República, en sus artículos 1o., 2o. y 3o., fracción III, en relación con el 390 citado, y por tanto, tal acto no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331904-1bf082b7/boticas-homeopatas-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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