SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD DE LAS.
Es una inconsecuencia que una autoridad reconozca que una sociedad tiene existencia jurídica como contribuyente, deudora fiscal y propietaria de unos bienes secuestrados en un procedimiento económico coactivo, y le desconozca y niegue personalidad para defenderse contra el cobro que le haga y que aquélla considera injustificado, ya que si le reconoce personalidad para exigirle el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lógico y jurídico es que también se le reconozca para acudir en defensa de sus derechos ante los tribunales federales. Por tanto, no puede coartarse a las sociedades nacionales o extranjeras, el ejercicio del derecho de defensa, bajo el pretexto de no estar acreditada en autos su existencia jurídica, pues basta que las autoridades procedan en contra, lesionando sus derechos, para que les sea lícito acudir al juicio constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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