URBANIZACION DE TERRENOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe concederse contra los efectos de la orden de un Ayuntamiento, para que se urbanicen terrenos que se dicen propiedad del quejoso, y que están poseídos por él, ya que con la medida no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, por más que con el propio acuerdo se pretende beneficiar a algunas personas, y como a éstas pueden causarse algún perjuicio, debe exigirse fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334030-0d41a725/urbanizacion-de-terrenos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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