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DRENAJE, LAS OBRAS DE, EFECTUADAS POR CONTRATISTAS, PUEDEN COBRARSE COMO IMPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1395

El sostenimiento de un gobierno municipal se lleva a cabo procurando el cumplimiento de las obligaciones que este gobierno contrae, cualesquiera que ellas sean. Ahora bien, por sostenimiento del gobierno municipal debe entenderse no solamente el cumplimiento de obligaciones que se satisfacen paulatinamente y mediante pagos periódicos, sino también el de aquellas que sólo puedan ser satisfechas mediante la construcción de obras que requieren gastos extraordinarios; porque aunque éstos, por su propia naturaleza, tengan que cobrarse muy paulatinamente, sus efectos, manifestados en las obras realizadas, se relevan constantemente al proporcionar mayor bienestar a los habitantes de la ciudad, mejores condiciones higiénicas y de salubridad publica, y entre estas obras están las relativas al drenaje de las ciudades; por tanto, si la cantidad que exige a un causante, aunque entregada inmediatamente al contratista que ejecutó unas obras de drenaje, está destinada a cubrir gastos que requirió la construcción de una obra, a la que está encomendada un servicio público, es indudable que esa cantidad tiene el carácter de impuesto, y en esa virtud, su paga puede exigirse legalmente mediante el ejercicio de la facultad económico coactiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334044-41d0d12d/drenaje-las-obras-de-efectuadas-por-contratistas-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1272/36. Ballesteros María Refugio. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo XLIX, página 2233. Indice Alfabético. Amparo 1129/36. Negrete Leopoldo. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 411, tesis 228, de rubro "FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.".

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