MULTAS, CONMUTACION DE (LEY FORESTAL).
El espíritu del artículo 50 de la Ley Forestal, es que la sanción que principalmente debe imponerse en los casos de infracciones a los ordenamientos forestales, es multa, y que sólo en defecto de ella, podrá imponerse el arresto correspondiente, en los términos de los mismos, y no existe disposición alguna que dé al infractor el derecho de escoger la sanción que debe aplicársele, pues ello sería un contrasentido, toda vez que los infractores podrían cometer destrozos enormes en productos forestales y en provecho propio y escoger la sanción de arresto, con lo que se perjudicaría grandemente la riqueza pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334111-5d3193bc/multas-conmutacion-de-ley-forestal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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