BEBIDAS EMBRIAGANTES, PROHIBICION DE VENDERLAS EN DIAS FESTIVOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El acuerdo del gobernador del Estado de Veracruz, mandando que se clausuren las cantinas los domingos y días festivos, constituye una reglamentación, es decir, una modificación a los reglamentos existentes, expedidos con anterioridad por el propio Ejecutivo, por lo que es indiscutible que tiene facultades el mismo, para modificar la reglamentación, que viene a constituir una ampliación que no lesiona los derechos de los expendedores, en virtud de que no impide el ejercicio de trabajo alguno; por lo que no se pueden violar las garantías de los afectados; y aunque no se diga expresamente en tal acuerdo, en forma de circular, que se modifica el reglamento respectivo, es suficiente la finalidad del mismo, para que se considere como parte integrante del reglamento; en tal virtud, debe negarse el amparo que contra la aplicación de tal circular se pida, ya que se trata de una disposición de carácter general, que está inspirada en el interés social y apoyada en las facultades que la misma Constitución da a las autoridades, para dictar todas esas medidas reglamentarias, en bien del interés común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334168-7dddc3a7/bebidas-embriagantes-prohibicion-de-venderlas-en-dias-festivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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