BEBIDAS EMBRIAGANTES, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN ZACATECAS
A la autoridad administrativa corresponde dictar los reglamentos del comercio, teniendo siempre en cuenta las normas constitucionales, por lo que los preceptos relativos del decreto del primero de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, que fijaron los establecimientos en donde sólo podría venderse al menudeo y al mayoreo, vinos, licores, cervezas, alcohol industrial, alcohol comercial y mezcales y tequilas, estuvieron arreglados a derecho y no pudieron, por sí mismos, esos preceptos, violar las garantías de los quejosos, pero como el dicho decreto, en sus demás preceptos, creó una situación jurídica tendiente a constituir verdaderos monopolios, procede conceder el amparo que contra él se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335129-b02edfa7/bebidas-embriagantes-reglamento-para-la-venta-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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