BEBIDAS EMBRIAGANTES, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN ZACATECAS.
Los artículo del decreto que reformó el Reglamento de Bebidas Embriagantes Vendidas al Menudeo, al fijar los lugares del Estado en donde sólo podrían establecerse los "almacenes" y "depósitos" a que se refería el decreto, y que nunca podrían ser más de dos de cada clase, sin lugar a duda tienden a formar verdaderos monopolios en favor de los dos únicos comerciantes o sociedades que adquirieran los "almacenes" y "depósitos", en cada lugar, para expender, respectivamente, vinos, licores, cervezas, alcohol industrial y alcohol comercial al mayoreo, y mezcales y tequilas al mayoreo también, con perjuicio de la libre concurrencia de la producción, industria o comercio, y estableciendo a la vez una situación que evitaba la competencia entre los comerciantes, obligando a los consumidores a pagar los precios que impusieran, por exagerados que fueran, y por último, constituyendo en favor de los dos comerciantes que se establecieran en cada plaza, una situación de ventaja exclusiva, en perjuicio del público en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335128-3f274a7b/bebidas-embriagantes-reglamento-para-la-venta-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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