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COOPERACION, NATURALEZA FISCAL DE LAS LEYES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1100

Las leyes de ingresos son cuerpos de disposiciones que establecen la forma de recabar los medios económicos para cubrir los gastos públicos, fijando impuestos de índole general, uniforme y permanente. Ahora bien, como el decreto de 8 de marzo de 1933, no reúne estas características, esenciales de toda ley de ingresos, no puede considerársele entre las de esa categoría, por lo que es inaplicable la fracción III del artículo 28 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, porque aun en el supuesto de que la previa autorización del Consejo, de que habla, fuese indispensable, para la promulgación de toda clase de leyes que crean impuestos en el Distrito Federal, como la falta de revisión de los proyectos de leyes impositivas, carece de sanción, la Corte no puede suplir la voluntad del legislador, como en realidad lo haría, en el caso de sostener la tesis de que importa la nulidad de las leyes fiscales, la falta del requisito citado, y porque, recabar el parecer del Consejo Consultivo, es una obligación que la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales impone al jefe del Departamento Central del Distrito Federal, respecto de los proyectos de leyes fiscales que elabora, pero de ninguna manera hizo extensiva la obligación del legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334247-61140c59/cooperacion-naturaleza-fiscal-de-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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