INFORME DEFICIENTE.
Como es necesario evitar que las autoridades responsables en los juicios de amparo, mediante sutilezas de redacción, eludan el cumplimiento de la obligación constitucional que en esta materia tienen, de admitir o negar categóricamente la participación que se les atribuye, en los actos de que se trate, debe entenderse que la ambigüedad y la deficiencia en su informe, equivalen , para los efectos del artículo 73, párrafo final, de la Ley de Amparo de 1919, a la falta de él, y por lo tanto, los actos reclamados deben tenerse como ciertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334312-edfe72b8/informe-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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