RECONSIDERACION, CONFORME AL CODIGO SANITARIO, ES UN RECURSO.
De los términos del artículo 501 del Código Sanitario de 20 de agosto de 1934, así como del artículo 504, se desprende que el medio estatuído por el Código Sanitario, para obtener la confirmación, modificación o revocación de las multas impuestas por los funcionarios dependientes del Departamento de Salubridad Pública, a que se refieren las fracciones II, III y IV, del artículo 499 del mismo ordenamiento, es un verdadero recurso, ya que de él conoce el jefe del Departamento de Salubridad, funcionario que no se encuentra comprendido en la enumeración que hacen las fracciones antes citadas, y por tanto, no se trata de una simple reconsideración administrativa, razón por la cual, el amparo interpuesto antes de agotar dicho recurso, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334365-918612a7/reconsideracion-conforme-al-codigo-sanitario-es-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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