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RECONSIDERACION, CONFORME AL CODIGO SANITARIO, ES UN RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2863

De los términos del artículo 501 del Código Sanitario de 20 de agosto de 1934, así como del artículo 504, se desprende que el medio estatuído por el Código Sanitario, para obtener la confirmación, modificación o revocación de las multas impuestas por los funcionarios dependientes del Departamento de Salubridad Pública, a que se refieren las fracciones II, III y IV, del artículo 499 del mismo ordenamiento, es un verdadero recurso, ya que de él conoce el jefe del Departamento de Salubridad, funcionario que no se encuentra comprendido en la enumeración que hacen las fracciones antes citadas, y por tanto, no se trata de una simple reconsideración administrativa, razón por la cual, el amparo interpuesto antes de agotar dicho recurso, es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334365-918612a7/reconsideracion-conforme-al-codigo-sanitario-es-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2049/36. Euroza María. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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