LATIFUNDIOS, LEY DE FRACCIONAMIENTO DE, EN ZACATECAS.
De los términos del artículo 5o. del Decreto número 279 de 10 de agosto de 1919, que antecedió a la ley reglamentaria de los párrafos II y V de la fracción VII del artículo 27 constitucional en Zacatecas, se desprende que es al terrateniente a quien compete señalar la fracción de terreno que conforme a la ley, puede poseer, por quedar fuera de todo fraccionamiento, pero debe tenerse en cuenta que para que aquél pueda señalar la fracción de terreno inafectable, es preciso que previamente se le reconozca el derecho a ella, y si de los términos de la resolución de expropiación respectiva, aparece que se ha afectado la parte libre del terreno, se viola la dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fraccionamientos de Latifundios, y procede conceder el amparo que contra tales actos se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334367-b220b620/latifundios-ley-de-fraccionamiento-de-en-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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