LATIFUNDIOS, FRACCIONAMIENTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).-
La Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 de la Constitución del Estado de Zacatecas, impone a los propietarios de latifundios la obligación de fraccionar los excedentes de la superficie máxima de terreno de que puede ser dueño un individuo, sociedad legalmente constituida o sucesión en la cual no se haya hecho la partición; y según la misma ley, cuando el propietario se avenga a fraccionar voluntariamente sus excedencias de terreno, debe manifestar su conformidad ante la Sección de Fraccionamiento del Estado, presentando el convenio celebrado entre los peticionarios y él, siempre que aquéllos estén de acuerdo en celebrarlo, como lo estatuye al efecto el artículo 20 de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911740-72a3d737/latifundios-fraccionamiento-de-legislacion-del-estado-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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