DESTRUCCION DE PROPIEDAD, CUANDO ES ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE.
Si el acto reclamado en amparo es la destrucción de unos objetos, es indudable que se ha consumado de manera irreparable, ya que existe imposibilidad física de volver las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, sin que valga alegar en contrario, que no es irreparable, porque hay medios de subsanar el mal cometido, valorando los perjuicios ocasionados para que las autoridades responsables paguen su importe, ya que en los juicios de amparo no debe hacerse declaración alguna sobre las indemnizaciones a que puede dar lugar el acto reclamado, por ser su objeto restituir las cosas al estado que guardaban antes de cometida la violación constitucional, siempre y cuando esta restitución sea físicamente posible, esto es, cuando la consumación del acto no haya afectado irreparablemente la materialidad de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334413-1afb40d9/destruccion-de-propiedad-cuando-es-acto-consumado-irreparablemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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