ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
Si bien la demolición de una obra, según opinión de algún jurisconsulto, no consuma el acto reclamado de modo irreparable, porque la protección de la Justicia Federal tiene por efecto que se repongan las cosas a su estado anterior, esto es, que se reconstruya la obra demolida, la teoría contraria es la que ha subsistido, fundada en las siguientes consideraciones: si se atiende al estrecho y literal significado de las palabras, no podría decirse que por la reconstrucción de la obra, se repusieran las cosas a su anterior estado, porque la nueva obra no podría ser físicamente idéntica a la anterior, y el juicio de amparo tiene como principal objeto interpretar la ley y procurar que ésta se cumpla; pero no es su fin el arreglo de los intereses de los particulares, y la reconstrucción de la obra demolida, por parte de la autoridad responsable, significaría la resolución de cuestiones sobre la responsabilidad civil, que se dilucidarían sin audiencia de la parte condenada; y además, el sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337499-48187b03/actos-consumados-de-un-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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