PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE.
Aunque una autoridad tenga facultades para valorar el alcance de una prueba, una vez recibida, no las tiene para que, fundándose en perjuicios sobre su eficacia, abstenerse de recibirla, acto que constituye una violación de procedimiento, que priva al quejoso de defensa y, por lo mismo, amerita la concesión del amparo que contra tal acto se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334486-b5cce495/pruebas-falta-de-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3565/35. Compañía de Seguros Unión de París. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
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