PRUEBAS, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
Aunque una autoridad tenga facultades para valorar el alcance de una prueba una vez recibida, no las tiene, fundándose en prejuicios sobre su eficacia, para abstenerse de recibirla, acto que constituye una violación de procedimiento, que priva al quejoso de defensa, y, por lo mismo, amerita la concesión del amparo que contra tal acto se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395421-c9ad29fb/pruebas-negativa-del-juez-a-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, pág. 5025. Amparo administrativo en revisión 2850/35, Sec. 2a. Compañía de Seguros Assicurazioni Generale de Trieste e Venezia, S.A. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: J. M. Truchuelo.
Tomo XLVII, pág. 746. Amparo administrativo en revisión 3565/35, Sec. 1a. Cía. de Seguros Unión de París. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: J. M. Truchuelo.
Tomo XLVIII, pág. 599. Amparo administrativo en revisión 3595/35, Sec. 1a. Cía. de Seguros "Guardian Assurance Co. Limited". 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: J. M. Truchuelo.
Tomo XLIX, pág. 1062. Amparo administrativo en revisión 3544/35, Sec. 2a. "The Sea Insurance Co. Ltd". 18 de agosto de 1936. Cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, pág. 2440. Harford Fire Insurance Company. 18 de agosto de 1936. (Lista de ejecutorias).
NOTA: Los datos que se señalan para el Apéndice al Tomo LXIV (Quinta Epoca) corresponden a la Cuarta Parte, Sección Civil.
Si bien es cierto que la situación descrita en el texto de esta tesis puede constituir una violación procesal, de ahí no se sigue, necesariamente, que debe concederse el amparo, ya que bien puede suceder que dicha violación procesal no cumpla con los demás requisitos constitucionales y legales que se exigen para la impugnación de violaciones procesales, tales como el principio de definitividad, etc.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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