PRUEBAS, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
Como el artículo 160 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, y siendo la identificación de una persona, materia de la prueba testimonial, si el quejoso negó la identidad de un testigo de cargo y ofreció al efecto prueba testimonial en tiempo y forma legales, y no se le aceptó, existe violación del procedimiento que le produjo indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306071-3827ff69/pruebas-negativa-del-juez-a-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6517/44. Méndez Celerino Antonio y coagraviado. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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