PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.-
Si bien es verdad que la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 20 constitucional, previene que las autoridades judiciales están obligadas a recibir las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor, también lo es que no procede la reposición del procedimiento, cuando las pruebas que se ofrezcan no tiendan a aclarar debidamente un punto procesal que no esté dilucidado, ya que sería ocioso e inútil mandar practicar una prueba que tienda a demostrar un hecho que ya conste en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907355-605cca5b/pruebas-en-el-amparo-negativa-del-juez-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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