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PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.-

Clave: 2414 · Registro digital (IUS): 907355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1126

Si bien es verdad que la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 20 constitucional, previene que las autoridades judiciales están obligadas a recibir las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor, también lo es que no procede la reposición del procedimiento, cuando las pruebas que se ofrezcan no tiendan a aclarar debidamente un punto procesal que no esté dilucidado, ya que sería ocioso e inútil mandar practicar una prueba que tienda a demostrar un hecho que ya conste en el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907355-605cca5b/pruebas-en-el-amparo-negativa-del-juez-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6188/44.-Serrano Ruiz Andrés.-13 de octubre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1065, Primera Sala.

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