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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1065

Si bien es verdad que la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 20 constitucional, previene que las autoridades judiciales están obligadas a recibir las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor, también lo es que no procede la reposición del procedimiento, cuando las pruebas que se ofrezcan no tiendan a aclarar debidamente un punto procesal que no esté dilucidado, ya que sería ocioso e inútil mandar practicar una prueba que tienda a demostrar un hecho que ya conste en el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306049-9fc265b3/pruebas-en-el-amparo-negativa-del-juez-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6188/44. Serrano Ruiz Andrés. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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