PRUEBAS, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
No puede tomarse en consideración el concepto de violación en que se reclame que el Juez responsable se negó indebidamente a recibir la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, si éste no preparó el amparo en los términos establecidos por el artículo 161 de la Ley de la Materia, pues sólo se limitó a protestar contra la determinación judicial en que se le negó la recepción de la prueba, pero sin haber agotado antes el recurso de revocación procedente y sin haber solicitado, en su caso, la reparación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346412-1eb55493/pruebas-negativa-del-juez-a-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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