PRUEBAS EN EL PROCESO.
Es requisito indispensable para que se considere privado de defensa al quejoso, en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, que no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, pero si dichas pruebas las promueve después de cerrada la instrucción, el día señalado para la audiencia, presenta el escrito relativo solicitando que la prueba se practique en calidad de para mejor proveer, es legal la negativa del Juez a recibirla y no constituye la indefensión que trae aparejada la negativa a recibir una prueba correctamente ofrecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306978-c372568d/pruebas-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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