AUTORIDAD RESPONSABLE, OMISION DE LA.
Debe sobreseerse en el amparo cuando esté comprobado en autos que los actos que se reclaman proceden de una autoridad que no ha sido designada como responsable, ni llamada a juicio, ni oída en el procedimiento respectivo, pues es, jurídicamente, imposible examinar la constitucionalidad de esos actos, ya que ese examen tendría que hacerse necesariamente, en un procedimiento unilateral y a espaldas de la autoridad que verdaderamente tiene el carácter de responsable y, por tanto, el derecho de justificar la legalidad de sus procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334526-763b75b1/autoridad-responsable-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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