DENTISTAS, REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si el quejoso en amparo no ha justificado en éste, haber cumplido con los mandatos del artículo 340 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, ni que ha registrado su título profesional, en la oficina a cargo de la autoridad correspondiente y en el Departamento Universitario del Estado, como aquélla le indicó, no habiendo cumplido las condiciones que requiere la Ley Reglamentaria del Estado, para el ejercicio de la profesión médica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, al impedir al quejoso el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las leyes, no se aplican retroactivamente las disposiciones reglamentarias del ejercicio de las ciencias médicas en el Estado, y, por tanto, no se viola, en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334605-0eb18171/dentistas-requisitos-para-ejercer-la-profesion-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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