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PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 2228 · Registro digital (IUS): 902901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1550

La Ley que Reglamenta el Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, y por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902901-3e186b40/profesiones-ley-de-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2234/64.-Eugenio Vargas Hernández.-29 de septiembre de 1970.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 18, pág. 80.-Amparo en revisión 5085/64.-Félix García Calderón.-4 de junio de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 42, Pleno.

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