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PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.-

Clave: 2229 · Registro digital (IUS): 902902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1551

La Ley que Reglamenta el Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz no es retroactiva, porque no se aplica a mandatos conferidos con anterioridad a su fecha de vigencia, sino que está reglamentando situaciones futuras, ya que no contiene en su articulado regulación alguna para situaciones pretéritas. La ley fue dictada de acuerdo con la facultad que el artículo 4o. constitucional concede a las legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo; quien ejerza alguna de las profesiones que requieren título, conforme a la ley local, sin llenar los requisitos exigidos, no puede decirse que se dedique lícitamente a una profesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902902-1c880c31/profesiones-ley-de-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2234/64.-Eugenio Vargas Hernández. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo en revisión 5085/64. Félix García Calderón. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 43, Pleno.

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