PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES INCONSTITUCIONAL.
La ley que reglamenta el ejercicio profesional para el Estado de Veracruz, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, y por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233752-9d58f943/profesiones-ley-de-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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