COOPERACION, COBRO DEL IMPUESTO PARA.
Como las sumas con que cada propietario debe contribuir para la pavimentación, drenaje y abastecimiento de aguas, de las calles de la ciudad de México, de acuerdo con la ley de cooperación correspondiente, están destinadas a cubrir los gastos públicos que la Federación tiene que hacer para la instalación y mantenimiento de estos servicios, sin duda alguna que tales sumas tienen el carácter de impuestos, aunque deban ser satisfechas por una sola vez, por los dueños de las fincas ubicadas en las calles en donde se trata de sostener estos servicios. En atención a esto, para la recaudación de tales sumas, deben aplicarse a las disposiciones legales que rigen para el cobro de todo impuesto fiscal, y en consecuencia, para impugnar este cobro, debe hacerse uso de los mismos recursos que las leyes han establecido, respecto del cobro de impuestos; por lo que el amparo que contra los mencionados cobros se pida, es improcedente, si no se ha hecho uso del medio ordinario establecido en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334614-851e3483/cooperacion-cobro-del-impuesto-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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