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PANADERIAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE SEÑALA EL REQUISITO DE DISTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 459

El precepto que señala el requisito de distancia en el Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal y la aplicación del mismo, no constituye violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334837-3e1c2f2e/panaderias-constitucionalidad-del-precepto-que-senala-el-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 3648/34. Corral Francisco. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2648/34. Vázquez Manuel. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 6285/34. Rodríguez Ramón. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 459. Amparo administrativo en revisión 6508/33. Bravo de Esquius Magdalena. 7 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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