MULTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha estimado en numerosas ejecutorias, que el juicio de oposición a que se refieren los artículos 32, 51 y siguientes de la Tesorería de la Federación, sólo puede promoverse para impugnar violaciones cometidas en el procedimiento de aplicación de la facultad economicocoactiva; pero no puede considerarse como un recurso ordinario para atacar resoluciones que contengan la imposición de multas. Este recurso no tiene por objeto que se revise la resolución de las autoridades que ordenaron la imposición de las multas, sino estudiar las irregularidades, excesos o vicios que en el procedimiento lleven a cabo las autoridades ejecutoras, o analizar si éstas proceden contra un particular, sin orden de autoridad competente; lo que indica que quien interpone el recurso, debe fundarse en violaciones cometidas por las autoridades que instauran el procedimiento; por tanto, si se reclama en amparo la imposición de unas multas y no violación de garantías cometidas en el procedimiento de ejecución, que aún no se haya iniciado, debe considerarse que el amparo es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334881-7f7f3ccb/multas-procedencia-del-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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