QUEJA, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
Los artículos 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, no sólo autoriza a cualquiera de las partes, para ocurrir en queja ante la Corte, por incumplimiento, por exceso o por defecto de sentencias que hayan causado ejecutoria, sino a los interesados en general, considerándose como tales, a todo el que tiene un interés, elemento básico de toda acción, en la debida ejecución de una sentencia de amparo, aun cuando no hayan sido parte en el juicio. Además, la majestad de los fallos de la Justicia Federal, no permite que persona alguna, ya sea parte o extraña al juicio de garantías, resienta perjuicios indebidos o ilegítimos con motivo de la ejecución de los mismos fallos, a pretexto de que estos sólo favorecen al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334923-2010e687/queja-quien-puede-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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