DENTISTAS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE MEXICANA.
Atentos los términos de los artículos 298 y 300 del Código Sanitario del Estado de Chiapas, éstos no son aplicables a quien comprueba que ejerce la cirugía dental, no empíricamente, sino en virtud del título expedido en su favor, por la universidad libre mexicana, razón por la cual, la prohibición absoluta para que ejerza su profesión, no encuentra apoyo en las disposiciones legales citadas y, por tanto, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334997-592813bc/dentistas-de-la-universidad-libre-mexicana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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