DEUDA PUBLICA INTERIOR, PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS DE LA.
Si se examina con atención el curso que ha seguido la obra legislativa, tendiente a satisfacer la deuda pública interior, no se podrá dudar que la prescripción que establece el artículo 1o. del decreto de 28 de febrero de 1934, se refiere, precisamente, a créditos no resueltos en el curso del año de 1933, puesto que los resueltos hasta el 30 de abril de ese año, quedaron prescritos el 31 de diciembre de 1933, según prevenciones contenidas en el artículo 11 de la Ley de Amortización de la Deuda Pública Interior y en la parte final del 31 de se reglamento; los resueltos con posterioridad al 30 de abril de 1933 y con anterioridad al 31 de enero de 1934, quedaron prescritos el 28 de febrero de ese año, según disposiciones contenidas en los decretos de 27 y 29 de diciembre de 1933 y por consiguiente, las reclamaciones resueltas con posterioridad al 31 de enero de 1934, fecha última en que deben presentarse las solicitudes de canje, relativas a créditos que tienen por término de prescripción, el 28 de febrero de 1934, o sea, hasta el 30 de junio de ese año, puesto que antes de esa fecha, no era concebible que pudiesen prescribir esas reclamaciones, supuesto que no estaban resueltas y, por lo tanto, lo lógico es suponer que para ellas fue fijada la ampliación del término de prescripción a que se refiere el decreto de 28 de febrero. Por tanto, debiendo juzgarse que esta ampliación del término para prescribir, debe referirse, precisamente, a créditos no resueltos en 1933, sino a los resueltos con posterioridad al último plazo fijado para su resolución, o sea con posterioridad al 31 de enero de 1934, si un crédito fue resuelto en 30 de enero de 1934, es evidente que la resolución de la autoridad correspondiente, que declaró prescrito ese crédito, está ajustada a la ley, ya sea porque el término de prescripción se considere expirado en 28 de febrero siguiente, plazo fijado por el Decreto de 29 de diciembre de 1933, para los créditos resueltos hasta el 31 de enero, ya que, aun juzgando de los hechos con mayor liberalidad, se considere ese crédito prescrito hasta el último término que el juzgador ha fijado, o sea el 30 de junio de 1934.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335031-794b655c/deuda-publica-interior-prescripcion-de-los-creditos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEUDA PUBLICA INTERIOR PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION , PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN FAVOR DE LOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION AGRARIA, TERMINO DE UN AÑO PARA SOLICITARLA. (s/clave)
- BANCOS, DECRETO QUE ESTABLECE SU LIQUIDACION. (s/clave)
- AFECTACIONES AGRARIAS A PEQUEÑAS PROPIEDADES, PLAZO PARA HACER RECLAMACIONES POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis