DEUDA PUBLICA INTERIOR PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA.
La circular número 29-A-6-192 de 24 de agosto de 1933, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al decir, queriendo fijar el alcance del beneficio contenido en el decreto de 16 de agosto del mismo año, que se consideren como rezagos pagaderos en bonos de la deuda pública interior, todos los créditos exigibles cuyos plazos para el pago, (total o parcial), se encuentren vencidos el 16 de agosto de 1933, se ajustó exactamente a los términos de dicho decreto, porque el pago de una deuda supone la liquidación previa ya que en tanto que no se conozca su monto, no puede procederse a su satisfacción, puesto que no podría saberse cuando queda ésta cumplida; por tanto, si una sucesión no está conforme con la liquidación del impuesto sobre herencias y se opone a ella, entablando el juicio respectivo, juicio que no ha quedado resuelto, es evidente que se ignora cuál es el adeudo que debe satisfacer por concepto de herencias e ignorándose el monto de ese adeudo, no puede sostenerse que con la entrega de una cantidad de bonos de la deuda pública, el impuesto quede satisfecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334269-b3fad616/deuda-publica-interior-pago-de-impuestos-con-bonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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