TRABAJO, PRODUCTO DE.
Se entiende por conducto del trabajo, el salario, emolumento, sueldo y horario con que se compensa la prestación de servicios personales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335083-e48a234e/trabajo-producto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos. .
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